Las funciones de un vigilante de seguridad con o sin arma, se hallan perfectamente definidas en la Ley de Seguridad Privada y son las siguientes: • Asumir la vigilancia y protección de los bienes muebles e inmuebles que se le encomienden, y además proteger a las personas que se encuentren en los mismos. • Controlar la identidad de las personas que accedan o se encuentren en el interior de los inmuebles que se determinen, sin retener su documentación personal. • Evitar cualquier delito o infracción que se relacione o se cometa en los inmuebles que se encuentran bajo su protección. • Entregar a los delincuentes relacionados con el objeto de su protección a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, incluyendo cualquier instrumento, prueba o efecto de los delitos que se cometan, sin que ello les dote de atribuciones para interrogar a esas personas. • Proteger los objetos de valor y el dinero, en cuanto se refiere a su almacenamiento, recuento, traslado u organización. • En el funcionamiento de las CRA o centrales de alarma, el Vigilante de Seguridad asume cualquier servicio de respuesta a las alarmas que se activen, cuyo protocolo no incluya el desplazamiento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
