Las funciones de un vigilante de seguridad con o sin arma, se hallan perfectamente definidas en la Ley de Seguridad Privada y son las siguientes:
• Asumir la vigilancia y protección de los bienes muebles e inmuebles que se le encomienden, y además proteger a las personas que se encuentren en los mismos.
• Controlar la identidad de las personas que accedan o se encuentren en el interior de los inmuebles que se determinen, sin retener su documentación personal.
• Evitar cualquier delito o infracción que se relacione o se cometa en los inmuebles que se encuentran bajo su protección.
• Entregar a los delincuentes relacionados con el objeto de su protección a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, incluyendo cualquier instrumento, prueba o efecto de los delitos que se cometan, sin que ello les dote de atribuciones para interrogar a esas personas.
• Proteger los objetos de valor y el dinero, en cuanto se refiere a su almacenamiento, recuento, traslado u organización.
• En el funcionamiento de las CRA o centrales de alarma, el Vigilante de Seguridad asume cualquier servicio de respuesta a las alarmas que se activen, cuyo protocolo no incluya el desplazamiento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

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